Guardería y prestaciones sociales
La rama de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS) se divide en dos ramas: Guarderías y Prestaciones Sociales.
La primera otorga derecho al servicio de guarderías, a las mujeres trabajadoras aseguradas que tienen hijos de entre 43 días y cuatro años de edad, así como a los hombres trabajadores asegurados viudos o divorciados que mantienen la custodia de sus hijos de esas edades.
La segunda rama otorga prestaciones sociales a los trabajadores asegurados, a los pensionados y a sus familiares, mediante programas de promoción de la salud; impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas; capacitación para el trabajo y adiestramiento técnico; centros vacacionales y velatorios.
Si eres trabajadora, trabajador viudo, divorciado o ejerces la patria potestad y custodia de un menor y estas inscrito en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio, tienes derecho al Servicio de Guardería, donde se cuida a tus niños, se les brinda alimentación, vigila su salud y donde aprenden jugando.
Tus hijos, desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad, tienen derecho al servicio de guardería.
Invalidez y vida
Esta rama se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo tales como:
Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado o pensionado por invalidez.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido los 60 o 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
El periodo mínimo de cotización son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de Julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.